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domingo, 21 de noviembre de 2010

22 de Noviembre. Día de la flor nacional "EL CEIBO"

Una flor, dos iniciales.
El Seibo o Ceibo
Erythrina Cristagalli


-Etimología: Erythrina deriva del griego y significa rojo. Crista-galli, del latín y significa cresta de gallo, por la forma y color de sus flores.
-Familia: Fabáceas.
-Lugar de origen: Sudámerica (Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil y Paraguay). La Flor del Ceibo fue declarada “Flor Nacional" en Argentina y en Uruguay.
-Otros nombres: Bucaré, Chopo, Zuinandí, Arbol coral, Cachimbo, Cresta de gallo, Cresta del pavo. En Bolivia Gallito, Pico de gallo, Cosorió y Chilicchi.  

Arbol nativo de follaje caduco, tronco tortuoso y corteza muy fisurada. Copa extendida de forma irregular, ramas arqueadas y con aguijones. Florece en grandes racimos colgantes de flores carnosas, color coral o rojo intenso, con estambres amarillentos.

Las inflorescencias se extienden en las ramas en forma terminal. Las hojas son verde oscuro. Crece preferentemente en zonas ribereñas del Paraná y del Río de la Plata, pero también se lo puede hallar en zonas cercanas a ríos, lagunas y zonas pantanosas.


¿Cómo es aprovechado el ceibo por el hombre?
Planta ornamental.
Corteza utilizada para:
-curtir cueros y maderas.
-reemplazar al corcho en algunas manufacturas por ser liviana.
-aplicaciones medicinales.
-fabricar colmenas y armazones de montura, balsas y ruedas de carrito para transportar leña.


Decreto por el cual se establece al Ceibo como Flor Nacional (Nº 138474/42)
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria. 
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archíves y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
  
Para conocer "La leyenda de la flor del ceibo" ingresa a:
http://todochamarritas.unlugar.com/leyendas/leyendadelceibo.htm

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